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El actual marco normativo, bajo el amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres establece las siguientes obligaciones para las empresas:


PROTOCOLO POR ACOSO LABORAL, SEXUAL Y RAZÓN DE SEXO


Todas las empresas, independientes de su tamaño, tiene que tener establecido un protocolo al efecto, tal y como establece el artículo 48 de la citada normativa.

Da lo mismo el tamaño de la empresa, a diferencia de lo que ocurre con los Planes de Igualdad, es de obligado cumplimento para cualquier tipo de entidad.

El no tenerlo puede suponer sanciones por parte de la Autoridad Laboral o Inspección de Trabajo que puede ir desde los 7.500 euros hasta más de 200.000 euros, en función de la gravedad de la infracción

El citado artículo 48 recoge también, como medida de acompañamiento al protocolo, la realización de acciones formativas para sensibilizar a los trabajadores sobre el Acoso Sexual y por Razón de Sexo en el Ámbito Laboral.

El Ministerio de Igualdad, para aquellas empresas que no tiene obligación de realizar Planes de Igualdad, facilita un modelo para poder confeccionar dicho protocolo.

¿Qué formación se necesita para establecer el protocolo de acoso?

Como ya hemos comentado el Ministerio facilita un modelo, si bien, entendemos que algunos trabajadores deben recibir formación en este tema, a nuestro entender, al menos dos trabajadores: uno con responsabilidad en la dirección de la empresa (el Director de la empresa o el Responsable de Personal), el otro, un técnico del área de recursos humanos.

En este aspecto, disponemos del siguiente curso bonificado a coste cero para la empresa, curso de Protocolo de Acoso Sexual en el Trabajo: se  estudia la problemática y características fundamentales del acoso en el ámbito laboral, así como el establecimiento del protocolo y acciones a tomar.

Debemos destacar que la normativa establece también la necesidad de sensibilizar a toda la plantilla de la empresa en este tema, para ello contamos con un acción bonificada a coste cero de unas 10 horas, que se puede hacer como curso online:  Sensibilización sobre el Acoso Sexual y por Razón de Sexo en el Ámbito Laboral.

Si desea ampliar información de estos cursos puede cumplimentar el siguiente formulario:


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PLANES DE IGUALDAD


Los planes de igualdad constituyen un proyecto o conjunto de medidas, que tienen que tomar las empresas, encaminadas a conseguir la igualdad real entre mujeres y hombres, evitando la discriminación por sexo en el ámbito laboral.

Se plasma en un documento y acciones que tienen un periodo de validez de cuatro años, pasado este tiempo hay que renovarlo.

¿Qué empresas están obligadas a confeccionar Planes de Igualdad?

  • La ley, en este sentido, es bastante clara, las empresas con 50 ó más trabajadores están obligadas a realizar un Plan de Igualdad, además las sanciones previstas, caso de incumplir este requisito, pueden superar los 100.000 euros.
  • También aquellas empresas que como consecuencia de una inspección, la autoridad laboral estime necesario que han de confeccionar este Plan, generalmente se establecen como sustitutivo de sanciones abiertas en expedientes administrativos al efecto.
  • Algunos convenios colectivos pueden establecer la obligatoriedad de realizar el Plan de Igualdad para la empresa, aunque la empresa tenga una plantilla inferior a 50 trabajadores.

¿Qué pasa con las empresas que no están obligadas a tenerlo?

Para empresas que no se encuentren en los supuestos anteriores, es decir, no estén obligadas a realizar un plan de igualdad, pueden tenerlo si lo desean.

Desde nuestra experiencia, recomendamos que toda empresa con plantilla  de 10 ó más trabajadores lo elaboré de forma voluntaria por las dos siguientes razones:

  • Ante una inspección de trabajo, el Plan de Igualdad es un documento que, a priori, garantiza que se cumple con las políticas de integración entre mujer y hombre, y no hay discriminación por sexo, lo que evitaría expedientes sancionadores en materia de discriminación.
  • El Plan de Igualdad da acceso a la Marca Excelente que da el Ministerio de Igualdad, distintivo de IGUALDAD EN LA EMPRESA, como garantía de que la empresa es integradora, lo que  supone un plus en la imagen de cualquier entidad.

¿Cómo realizar un Plan de Igualdad?

Partiendo de que el Plan de igualdad es un documento extenso y que debe ser particularizado a las características de cada empresa, para su elaboración, caben dos alternativas.

  • Puede contratarlo a una empresa externa para que se lo realicen, aquí debemos tener en cuenta que planes a partir de 50 trabajadores oscilan en un precio entorno a los 2.000 euros anuales durante el periodo de vigencia del Plan (4 años), si bien van en función del número de trabajadores. Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..
  • Puede realizarlo la propia empresa, para ello deberá cualificar a sus trabajadores en materia de igualdad, establecer un diagnóstico previo y organizar una Comisión negociadora.

Si la empresa decide por la opción de realizar su Plan de Igualdad, la Comisión negociadora es el órgano que impulsará la elaboración del Plan de Igualdad y todas las medidas que conlleva.

SOLICITAR INFORMACIÓN o al teléfono 689 95 45 65

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¿Pasos para elaborar un Plan de Igualdad?

I. Compromiso por parte de la empresa.

El primer paso es manifestar por parte de la empresa el compromiso de fijarlo, siempre con el objetivo de que se consiga la igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito de la empresa.

Este compromiso se puede manifestar mediante un documento elaborado por la dirección de la empresa, donde se manifiesta claramente la intención de establecer un Plan, a continuación es importante que la dirección lo haga público a todos los trabajadores de la empresa.

Se constituye la Comisión negociadora que será el órgano de la empresa que impulse la confección e implantación del Plan de Igualdad, será paritaria con el mismo número de representantes por parte de la empresa y trabajadores (máximo 6 por parte, en total 12).

II. Diagnóstico de la situación.

En este paso se recoge la información de la empresa referente a la plantilla (categorías profesionales, estructura salarial, promoción interna, selección…), además se tomarán las opiniones de los trabajadores sobre la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Es de vital importancia detectar las posibles desigualdades existentes dentro de la empresa, que estén motivadas por discriminación por razón de sexo, ya que servirán de punto de partida para la implantación del Plan de Igualdad.

El diagnóstico de la situación se apoya también con una auditoria retributiva, que analiza los salarios de la organización para detectar posibles quebrantos salariales motivados por razón de sexo, analizando sus causas y estableciendo medidas correctoras.

Recordamos que, de cara a cursos bonificados, la empresa tiene que tener un Registro Salarial, ya obligado para todas las empresas donde se desglosa la estructura salarial por sexos.

III. Elaboración y aprobación del plan

La elaboración del plan es uno de las partes más importantes del proceso, la duración del mismo depende del tipo de organización y plantilla, tenemos que tener en cuenta que es un proceso que, como mínimo, nos va a llevar un periodo de tres meses para su realización óptima.

El corazón de este acuerdo recoge las medidas a implantar para erradicar las posibles desigualdades existentes, entre ellas, cabe destacar, desde el punto de vista de cursos bonificados, la impartición de cursos de sensibilización e igualdad de género a toda la plantilla de la empresa.

El Plan recoge medidas contra el acoso laboral y por razón de sexo, como el establecimiento de un protocolo, si bien tenemos que recordar que el mismo ya es obligatorio para todas las empresas, tengan que hacer o no Plan de Igualdad.

IV. Implementación de las medidas planificadas.

La empresa pasa a implantar las medidas con el objetivo de reducir las causas que motivan discriminación por sexo.

Se medirán el efecto de estas medidas y su eficacia en mejorar la igualdad entre mujeres y hombres en el seno de la empresa.

Recordemos que entre las medidas a desarrollar está la de formar a todos los trabajadores en temas de igualdad y sensibilización de género, incluyendo formación en temas tan delicados como son el acoso laboral y por razón de sexo.

V. Inscripción del Plan de Igualdad

Este paso es un trámite legal de obligado cumplimiento para todas las empresas que confecciones e implanten un Plan de Igualdad.

La inscripción se hace en la Comunidad Autónoma que corresponda a la empresa y ante el órgano de esta Comunidad que ostente la consideración de Autoridad laboral, generalmente Consejerías de Economía y Trabajo, así como Direcciones generales de Trabajo adscritas a aquellas.

Se puede hacer de forma telemática de la misma forma que inscriben convenios y acuerdos colectivos.

VI. Evaluación de las medidas del Plan de Igualdad

Seguimiento, recogida de datos y análisis de la información relacionada con las medidas adoptadas y valoración de si han sido efectivas y qué medidas se han conseguido los objetivos marcados en el Plan.

En base a esta evaluación se hacen las correcciones y modificaciones necesarias para conseguir los objetivos finales del Plan, recordemos que el Plan tiene una vigencia de cuatro años.

Lo recomendable sería realizar evaluaciones semestrales, si bien la normativa establece realizar al menos dos evaluaciones dentro del periodo de vigencia del Plan.

¿Qué Formación se necesita para implantar un Plan de Igualdad?

Los cursos bonificados en materia de Igualdad nos permite dar cumplimento legal a la elaboración de un Plan de Igualdad, como ya hemos comentado la elaboración del Plan se puede subcontratar o bien ser realizado por la propia empresa, en ambos supuestos, se requiere formación necesaria u obligatoria.

La empresa decide realizar directamente el Plan de Igualdad.

La Comisión negociadora es el órgano motor para elaborar el Plan de Igualdad, entendemos que los miembros que la constituyen deben recibir formación en lo referente a la normativa de Igualdad y Violencia de Género, así como, expresamente, en cómo elaborar un Plan de Igualdad.

En este punto, recomendamos nuestro curso bonificado de Planes de Igualdad y Violencia de Género, curso de unas 40 horas que se puede hacer de forma online, el  contenido de esta acción formativa va encaminada a que el alumno conozca los instrumentos de intervención para conseguir la igualdad, los puntos clave para el diseño y elaboración de un Plan de Igualdad, así como de las políticas generales en esta materia.

Esta formación prepara a los miembros de la Mesa Negociadora para el reto de la Igualdad, recuerde que estas acciones formativas son el punto de partida. El proceso de elaboración del Plan de Igualdad requiere de un compromiso importante por parte de la entidad, tanto en recursos humanos como en tiempo.

En la fase de diagnóstico, hay que hacer una auditoria retributiva, la empresa debe contar previamente con un registro salarial (obligatorio para todas las empresas), el objetivo de esta acción es encontrar las brechas salariales y ayudar a establecer las medidas para garantizar la igualdad retributiva entre mujeres y hombres.

Tenemos un curso para aprender a cómo elaborar un registro retributivo o salarial y detectar las posibles brechas existentes en las retribuciones entre hombres y mujeres: Curso de Registro salarial - Registro retributivo adaptado al RD 902/2020.

En la fase de implantación del Plan de Igualdad, como ya hemos comentado al principio de este artículo, hay que establecer un protocolo contra el acoso sexual y por razón de sexo.

Por último, recomendamos formar a toda la plantilla de la empresa en todo lo referente a la Igualdad y Sensibilización de Genero, ya que la ley establece que los empleados deben estar correctamente informados y preparados de cara a la implantación de un Plan de Igualdad, gracias a este curso bonificado online de Sensibilización de Género.

Si desea ampliar información de estos cursos puede cumplimentar el siguiente formulario.

SOLICITAR INFORMACIÓN o al teléfono 689 95 45 65

La empresa decide subcontratar el Plan de Igualdad.

En este caso, entendemos que la formación a realizar es solo la relacionada con los trabajadores, en primer lugar, darles a conocer todo lo relacionado con el acoso en el ambiente laboral, y por otro, sensibilización de género para la implantación de Planes de Igualdad.

Recuerde que esta formación debe ser realizada por un centro inscrito en el Ministerio de Trabajo para realizar acciones bonificadas a empresas, nosotros estamos reconocidos como tal.


Formación para los miembros de la Mesa Negociadora.
Formación para Registro y Auditoría Salarial.
Formación para Sensibilizar a los trabajadores.
Formación para Protocolo de Acoso Laboral y Razón de Sexo
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